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decreto 289 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 16 de diciembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la señora Ministra de Educación Nacional, doctora María Fernanda Campo Saavedra, para conocer y decidir de los as

Considerando · 3 motivos

Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 16 de diciembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la señora Ministra de Educación Nacional, doctora María Fernanda Campo Saavedra, para conocer y decidir de los asuntos que deba atender en ejercicio de sus funciones, en lo concerniente a decisiones relacionadas con la Fundación Universitaria Empresarial.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

Que el Presidente de la República, en la sesión virtual del Consejo de Ministros del 16 de diciembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministra de Educación Nacional ad hoc a la Ministra de Cultura, doctora Mariana Garcés Córdoba.

Artículo 1Nómbrese Como Ministra De Educación Nacional Ad Hoc A La Doctora Mariana Garcés Córdoba, Ministra De Cultura, Para Que Conozca Y Decida Todos Los Asuntos Y Relacionados Con La Fundación Universitaria Empresarial

°. Nómbrese como Ministra de Educación Nacional ad hoc a la doctora Mariana Garcés Córdoba, Ministra de Cultura, para que conozca y decida todos los asuntos y relacionados con la Fundación Universitaria Empresarial.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y