Micelio

decreto 582 de 1971

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En ejercicio de sus facultades constitucionales

Artículo 1Para Los Efectos Del Literal A) Del Artículo 13 Del Decreto Número 435 De 1971, Cada Hoja De Papel Sellado Podrá Habilitarse Mediante La Impresión Del Correspondiente Timbre Por Las Máquinas Registradoras De Timbre Nacional O Adhiriendo Estampillas De Timbre Nacional Que Deberán Ser Anuladas En La Forma Y Por Los Funcionarios O Personas Autorizadas En Las Normas Vigentes

°. Para los efectos del literal A) del artículo 13 del Decreto número 435 de 1971, cada hoja de papel sellado podrá habilitarse mediante la impresión del correspondiente timbre por las máquinas registradoras de timbre nacional o adhiriendo estampillas de timbre nacional que deberán ser anuladas en la forma y por los funcionarios o personas autorizadas en las normas vigentes.

Artículo 2Los Certificados De Estar A Paz Y Salvo Por Concepto De Impuestos, Que Expidan Las Entidades De Derecho Público, Podrán Habilitarse Al Valor Previsto En El Numeral 5° Del Literal C) Del Artículo 13 Del Decreto Número 435 De 1971, Mediante La Impresión De Un Sello Autorizado Por La Dirección General De Impuestos Nacionales, Mientras Se Editan Formularios Ajustados A La Nueva Tarifa

° Los certificados de estar a paz y salvo por concepto de impuestos, que expidan las entidades de derecho público, podrán habilitarse al valor previsto en el numeral 5° del literal C) del artículo 13 del Decreto número 435 de 1971, mediante la impresión de un sello autorizado por la Dirección General de Impuestos Nacionales, mientras se editan formularios ajustados a la nueva tarifa. Igualmente la revalidación podrá hacerse adhiriendo a dichos certificados estampillas de timbre nacional, que serán anuladas por los funcionarios encargados de expedirlos.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República