Micelio

decreto 2454 de 1964

4 artículos · lectura continua

Artículo 37Del Acuerdo Número 16 De 1963, Aprobado Por El Decreto Número 711 De 1963, Acuerda:

Artículo primero. Apruébase la siguiente reforma de los estatutos de la Caja Nacional de Previsión: " ACUERDO NUMERO 31 BIS DE 1964 (agosto 24) por el cual se hace una reforma a los estatutos de la Caja Nacional de Previsión. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, en uso de las facultades que le confiere el artículo 37 del Acuerdo número 16 de 1963, aprobado por el Decreto número 711 de 1963, acuerda:

Artículo 15De Los Estatutos De La Caja Nacional De Previsión Social De Los Empleados Y Obreros Nacionales, El Cual Quedará Así: "artículo 15

Artículo primero. Refórmase el numeral 3º del artículo 15 de los estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social de los empleados y obreros nacionales, el cual quedará así: "Artículo 15. Son funciones del Director General: 3º. Nombrar y remover los empleados con categoría inferior a Jefes de Sección".

Artículo 3

Artículo segundo. La presente reforma rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional".

Artículo 4

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República