DecretoVigencia En Estudio
Decreto 427 de 1979
Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Reajustarse Las Escalas Salariales Vigentes Ne La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Así: Para Sueldos Hasta De Nueve Mil Quinientos Pesos ($ 92A Partir Del Primero De Abril De 1979 Las Escalas Salariales En La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Serán Las Siguientes: A) Escala De Remuneracion Tecnico Profesional Etp-01 Grupo Categorias A O Q R S T U 1 53Con Base En Las Escalas Antes Señaladas Se Hará La Ubicación De Los Empleados En La Categoría Más Próxima A Su Salario, Respetando El Reajuste Ordenado En El Artículo 1° De Este Decreto4Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Los Empleos De Telecom Que Se Rigen Por La Escala Rde-02: Cargo Nivel Grupo Ayudante Jardinería 1 Ayudante Oficios Domésticos 1 Jardinero 2 Aseador 3 Ascensorista 3 Acarreador I 3 Mensajero I 3 Obrero 4 Mensajero Ii 4 Celador 4 Despachador 4 Cocinera 4 Niñera 4 Salvavidas I 4 Guardalíneas 5 Encuadernador 5 Oficinista I 5 Chofer Mecánico 6 Telefonista Transmisor 6 Acarreador Ii 7 Oficinista Ii 7 Operador Máquina Cortadora 7 Mecanógrafa 7 Telefonista Ii 7 Carpintero 7 Supervisor I 8 Telefonista Nacional 8 Cargo Nivel Grupo Mecanotaquígrafa 8 Auxiliar Topografía 8 Aperador Máquina Duplicadora I 8 Cobrador 8 Oficinista Iii 8 Oficial Recibo 8 Telefonista Transmisor Bilingüe5Los Empleados De Telecom Seguirán Percibiendo Las Prestaciones Sociales Que Hubieren Sido Reconocidas Con Anterioridad A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto6Fíjanse Las Siguientes Asignaciones Y Gastos De Representación Para Algunos Funcionarios De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Así: A) Para El Presidente Veintitrés Mil Pesos ($ 237El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Abril De 1979 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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