en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que durante el presente año debe reembolsarse al Departamento del Atlántico parte de las inversiones hechas en el sector Barranquilla-Aeropuerto de Soledad de la Carretera Troncal Occidental, por un valor de tres millones novecientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete pesos ($3.988.247.00). Que el recurso para financiar esta operación puede tomarse del saldo por $ 123.886.727.71 del Certificado de Disponibilidad número 1 de fecha, enero 26 de 1970, expedido
Considerando · 3 motivos
Que durante el presente año debe reembolsarse al Departamento del Atlántico parte de las inversiones hechas en el sector Barranquilla-Aeropuerto de Soledad de la Carretera Troncal Occidental, por un valor de tres millones novecientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete pesos ($3.988.247.00).
Que el recurso para financiar esta operación puede tomarse del saldo por $ 123.886.727.71 del Certificado de Disponibilidad número 1 de fecha, enero 26 de 1970, expedido por la Auditoría General ante el\Ministerio de Obras Públicas, y;
Que se han cumplido, los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1970 En La Suma De Tres Millones Novecientos Ochenta Y Ocho Mil Doscientos Cuarenta Y Siete Pesos ($3
° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1970 en la suma de tres millones novecientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete pesos ($3.988.247.00), según el siguiente detalle: Aquí va un PDF pág. 13.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia Dé 1970 En La Cantidad De Tres Millones' Novecientos Ochenta Y Ocho Mil Doscientos Cuarenta Y Siete Pesos ($ 3
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia dé 1970 en la cantidad de tres millones' novecientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete pesos ($ 3.988.247.00) de acuerdo con la siguiente distribución: Aquí va un PDF pág. 13.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.