en ejercicio de las facultades constitucionales en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción de las pautas generales señaladas en el artículo 3o. de la Ley 6a. de 1971 y en desarrollo de la Ley 6a. de 1992
Artículo 1
º . Modifícase el artículo 1o. del Decreto 1357 del 18 de agosto de 1992, que modifica el artículo 3o. del Decreto 2687 de 1991, el cual quedará así: Se podrá disponer de mercancías que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso 1o. del artículo 1o. del Decreto 2687 de 1991, mediante la enajenación, donación, asignación al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o destrucción, según el caso y de la entrega en custodia, comodato o arrendamiento, previa constitución de garantía, cuando se trate de medios de transporte aéreo, marítimo o fluvial, o de sus partes.
La donación y la celebración de los contratos de comodato y arrendamiento de que trata el presente artículo se realizará con entidades de derecho público. Con entidades de derecho privado que presten servicio público solo se podrán celebrar contratos de arrendamiento.
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1o. del decreto 1357 de 1992, que modificó el artículo 3o. del decreto 2687 de 1991.