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decreto 1684 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1293 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, y se ordena su liquidación

Considerando · 4 motivos

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1293 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, y se ordena su liquidación;

Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;

Que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo cor las Actas número 1 y número 2 del 4 y 9 de junio de 2003, respectivamente;

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Instituto Nacional De Pesca Y Acuicultura, Inpa, En Liquidación: Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director General 1 Uno Profesional Especializado 3010 20 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 18 1 Uno Conductor Mecánico 5310 09 Planta Global 1 Uno Secretario General De Entidad Descentralizada 0037 17 3 Tres Subdirector General De Establecimiento Público 0040 17 4 Cuatro Director Regional 2035 24 9 Nueve Jefe De Di Visión 2040 22 3 Tres Jefe De Oficina 2045 22 5 Cinco Profesional Especializado 3010 19 10 Diez Profesional Especializado 3010 17 14 Catorce Profesional Especializado 3010 15 23 Veintitrés Profesional Universitario 3020 13 16 Dieciséis Profesional Universitario 3020 09 25 Veinticinco Profesional Universitario 3020 08 7 Siete Técnico Administrativo 4065 15 6 Seis Técnico Administrativo 4065 13 6 Seis Técnico Administrativo 4065 09 6 Seis Técnico Operativo 4080 13 8 Ocho Técnico Operativo 4080 11 15 Quince Técnico Operativo 4080 09 2 Dos Secretario Ejecutivo 5040 18 1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 15 5 Cinco Auxiliar Administrativo 5120 15 12 Doce Auxiliar Administrativo 5120 13 12 Doce Auxiliar Administrativo 5120 11 7 Siete Auxiliar Administrativo 5120 10 17 Diecisiete Auxiliar Administrativo 5120 09 23 Veintitrés Operario Calificado 5300 11 17 Diecisiete Operario Calificado 5300 09 3 Tres Conductor Mecánico 5310 09

º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación: Número de cargos Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 Uno Profesional Especializado 3010 20 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 18 1 Uno Conductor Mecánico 5310 09 PLANTA GLOBAL 1 Uno Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 17 3 Tres Subdirector General de Establecimiento Público 0040 17 4 Cuatro Director Regional 2035 24 9 Nueve Jefe de Di visión 2040 22 3 Tres Jefe de Oficina 2045 22 5 Cinco Profesional Especializado 3010 19 10 Diez Profesional Especializado 3010 17 14 Catorce Profesional Especializado 3010 15 23 Veintitrés Profesional Universitario 3020 13 16 Dieciséis Profesional Universitario 3020 09 25 Veinticinco Profesional Universitario 3020 08 7 Siete Técnico Administrativo 4065 15 6 Seis Técnico Administrativo 4065 13 6 Seis Técnico Administrativo 4065 09 6 Seis Técnico Operativo 4080 13 8 Ocho Técnico Operativo 4080 11 15 Quince Técnico Operativo 4080 09 2 Dos Secretario Ejecutivo 5040 18 1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 15 5 Cinco Auxiliar Administrativo 5120 15 12 Doce Auxiliar Administrativo 5120 13 12 Doce Auxiliar Administrativo 5120 11 7 Siete Auxiliar Administrativo 5120 10 17 Diecisiete Auxiliar Administrativo 5120 09 23 Veintitrés Operario Calificado 5300 11 17 Diecisiete Operario Calificado 5300 09 3 Tres Conductor Mecánico 5310 09

Artículo 2Transitorio

º. Transitorio . Supresión de cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales quedarán automáticamente suprimidos los cargos que se relacionan a continuación: Número de cargos Denominación del Cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 3 Tres Profesional Especializado 3010 17 1 Uno Profesional Universitario 3020 13 1 Uno Profesional Universitario 3020 09 4 Cuatro Profesional Universitario 3020 08 1 Uno Técnico Administrativo 4065 13 1 Uno Técnico Operativo 4080 11 1 Uno Técnico Operativo 4080 09 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 15 2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 13 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 11 3 Tres Operario Calificado 5300 11

Parágrafo

En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la Planta de Personal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 3º

º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4º

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2325 del 29 de diciembre de 1995.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública