Micelio

decreto 2227 de 1996

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Artículo 1º

º. Adiciónase el artículo 14 del Decreto 677 de 1995, en el sentido de incluir un literal y adicionar el

Parágrafo 1

, así: f) Fabricar y exportar.

Parágrafo 1

Para efectos del presente artículo la modalidad de fabricar y vender comprende por si misma la posibilidad de exportar sin perjuicio que la autoridad sanitaria competente pueda expedir el correspondiente registro sanitario para fabricar y exportar como modalidad, siempre y cuando el producto se encuentre o no aprobado en norma farmacológica o en su defecto reciba concepto favorable de la comisión revisora de productos farmacéuticos. La modalidad de fabricar y exportar puede darse siempre y cuando el producto tenga un Registro vigente en el país de destino, adjuntando el certificado de origen respectivo. Para efectos del literal f) se incluye la modalidad de fabricar y exportar medicamentos que se encuentren o no incluidos en normas farmacológicas.

Parágrafo 1

Artículo 14 DECRETO 677 de 1995

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Salud