en uso de sus facultades legales
Artículo 1Del Decreto Número 2347 De 1957
Artículo primero. Los giros que el gobierno deba hacer al exterior para el pago de materiales, equipos, repuestos y elementos en general con destino al mantenimiento y reparación de aeronaves militares, así como lo relacionado con el pago de transporte, combustible, reparación de aviones en el Exterior, etc., se efectuarán por conducto de la Tesorera General de la Republica, sin necesidad de llenar ningún de los requisitos determinados en el artículo 1 del Decreto número 2347 de 1957.
Artículo 2
Artículo segundo. Los elementos importados al país por la Fuerza Aérea para sus servicios aeronáuticos, estarán exentos de los impuestos de giro y depósitos de garantía en el Banco de la Republica, y la Oficina de Registro de Cambios, Importaciones y Exportaciones, concederá preferencialmente los registros de Importación de los elementos indicados en el artículo anterior.
Artículo 3
Artículo tercero. El Consulado General de Colombia en Nueva Cork efectuará los pagos de las adquisiciones o servicios de que trata el presente decreto, con base en las facturas o cuentas que presente la Comisión de Compras de la Fuerza Aérea, con sujeción a las normas establecidas por la Contraloría General de la Republica.
Artículo 4
Artículo cuarto . El presente Decreto rige desde su fecha Comuníquese y cúmplase