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decreto 289 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, presentó los estudios técnicos de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departament

Considerando · 3 motivos

Que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, presentó los estudios técnicos de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en sesión del día 26 de enero de 2004, según Acta N° 455, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la Planta del Fondo.

Que para los fines de este Decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional emitió concepto favorable al proceso de reestructuración presentado;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De Trabajadores Oficiales Del Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Quince (15) Cargos

°. Suprímense de la planta de personal de trabajadores oficiales del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, quince (15) cargos.

Artículo 2Las Funciones Propias Del Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal De Empleados Públicos Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Gerencia General 1 (Uno) Gerente General De Entidad Descentralizada 0015 24 2 (Dos) Asesor 1020 16 Planta Global 3 (Tres) Subgerente General De Entidad Descentralizada 0040 22

°. Las funciones propias del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, serán cumplidas por la planta de personal de empleados públicos que a continuación se establece: N° de Cargos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado GERENCIA GENERAL 1 (uno) Gerente General de Entidad Descentralizada 0015 24 2 (dos) Asesor 1020 16 PLANTA GLOBAL 3 (tres) Subgerente General de Entidad Descentralizada 0040 22

Artículo 3El Número De Trabajadores Oficiales Al Servicio Del Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Es De Sesenta Y Tres (63) Trabajadores

°. El número de trabajadores oficiales al servicio del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, es de sesenta y tres (63) trabajadores.

Artículo 4El Gerente General Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura U Organización Interna, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio

Articulo 4°. El Gerente General mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura u organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 5Los Empleados Que Gozan De Protección Especial, De Conformidad Con Las Leyes 790 De 2002 Y 812 De 2003 Y El Decreto 190 De 2003 Continuarán Vinculados A La Planta De Personal De Que Trata El Presente Decreto, Según Lo Estipulado En La Ley

°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003 continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el presente decreto, según lo estipulado en la ley.

Artículo 6Los Empleados Públicos Del Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo

°. Los empleados públicos del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública