Micelio

decreto 3160 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para Jornales Y Gastos De Sostenimiento De Los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorio Bcg Y Vacunación, Existentes O Que Se Funden Administrados Directamente Por El Ministerio, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Per Decreto Separado, En La Presente Vigencia Y Anteriores", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 284 Artículo 2887, Oficina 368, Clave 003 Ordinal 24

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2887 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "Para jornales y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorio BCG y Vacunación, existentes o que se funden administrados directamente por el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional per decreto separado, en la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 284 Artículo 2887, Oficina 368, Clave 003 Ordinal 24. Mes. Año. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores $ 2.900,00 34.800.00

Artículo 2Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso

Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará a partir del 1 de enero de 1956 hasta el 31 de diciembre del mismo año, con cargo al Capítulo 284, artículo 2887 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública