en uso de sus facultades legales
Artículo 1Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para Jornales Y Gastos De Sostenimiento De Los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorio Bcg Y Vacunación, Existentes O Que Se Funden Administrados Directamente Por El Ministerio, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Per Decreto Separado, En La Presente Vigencia Y Anteriores", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 284 Artículo 2887, Oficina 368, Clave 003 Ordinal 24
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2887 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "Para jornales y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorio BCG y Vacunación, existentes o que se funden administrados directamente por el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional per decreto separado, en la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 284 Artículo 2887, Oficina 368, Clave 003 Ordinal 24. Mes. Año. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores $ 2.900,00 34.800.00
Artículo 2Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará a partir del 1 de enero de 1956 hasta el 31 de diciembre del mismo año, con cargo al Capítulo 284, artículo 2887 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. Comuníquese y cúmplase.