Micelio

decreto 427 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para Construcciones, Ampliaciones Y Mejoras Locativas De Hospitales Sanatorios, Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosos, Y Laboratorio De Bcg Y Vacunación, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 284 Artículo 2948

Artículo primero . De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2948 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de Hospitales Sanatorios, Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosos, y Laboratorio de BCG y Vacunación, en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 284 Artículo 2948. Oficina 368. Clave 223 . Ordinal

1.

Para pagar al señor Agustín Guarín Torres y señora Bárbara Cabrera de Guarín, el valor del inmueble de su propiedad, situado en la calle 1 Sur número 15-21, adquirido por este Ministerio para la ampliación del Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara", de Bogotá, y de acuerdo con el avalúo catastral de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, la suma de $ 31.000.00 Oficina 368. Clave 223. Ordinal

2.

Para pagar a la señora Bárbara Cabrera de Guarín y al señor Agustín Guarín Torres, el valor del inmueble de su propiedad, situado en la calle 1 Sur número 15-15, adquirido por este Ministerio para la ampliación del Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara", de Bogotá, y de acuerdo con el avalúo catastral de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, la suma $ 24.000.00

Artículo 2Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso

Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 284, artículo 2948 del Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3, Ordinal 16, Es Al Señor Martín Rincón Riveros Y A Sus Hijos Carlos Augusto Rincón Neira Y Alvaro Rincón Neira

Artículo tercero . Aclárase el artículo primero del Decreto número 3161 del 25 de diciembre de 1956, en el sentido de que el pago que se autoriza por veinticinco mil pesos moneda corriente, con cargo al Capítulo 2B4, artículo 2892, ordinal 16, es al señor Martín Rincón Riveros y a sus hijos Carlos Augusto Rincón Neira y Alvaro Rincón Neira.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública