en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en concordancia con las Leyes 137 de 1994, el artículo 36 de la Ley 179 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, prorrogado por el Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días
Considerando · 7 motivos
Que mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días;
Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adoptó, se determinó la necesidad de crear nuevas rentas;
Que mediante Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002 se creó el impuesto destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación para preservar la Seguridad Democrática;
Que mediante Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002 se prorrogó el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días, contados a partir del 9 de noviembre de 2002;
Que es necesario proveer en forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares y la Policía con el propósito de conjurar los actos que perturban el orden público e impedir la extensión de sus efectos;
Que el literal 11 del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, estatutaria de los Estados de Excepción, confiere al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto durante el Estado de Conmoción Interior;
Que el artículo 36 de la Ley 179 de 1994 dispone: "Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo"; Que, por lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nación para 2002;
Artículo 1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adicionar los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, en la suma de sesenta y siete mil millones de pesos ($67.000.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 67.000.000.000 1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION 67.000.000.000 III. TOTAL INGRESOS 67.000.000.000
Artículo 2Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones
º. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones . Efectuar las siguientes adiciones al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002, en la suma de sesenta y siete mil millones de pesos ($67.000.000.000) moneda legal, según el detalle que se encuentra a continuación: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION 1501 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 9.310.000.000 9.310.000.000 C PRESUPUESTO DE INVERSION 33.557.000.000 33.557.000.000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 4.480.000.000 4.480.000.000 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 3.280.000.000 3.280.000.000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1.200.000.000 1.200.000.000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 900.000.000 900.000.000 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 900.000.000 900.000.000 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 23.977.000.000 23.977.000.000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 16.981.000.000 16.981.000.000 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 6.996.000.000 6.996.000.000 212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 4.200.000.000 4.200.000.000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 1.700.000.000 1.700.000.000 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 900.000.000 900.000.000 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1.600.000.000 1.600.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 42.867.000.000 42.867.000.000 SECCION 1601 POLICIA NACIONAL A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3.000.000.000 3.000.000.000 C PRESUPUESTO DE INVERSION 21.133.000.000 21.133.000.000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 19.410.000.000 19.410.000.000 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 19.100.000.000 19.100.000.000 705 EDUCACION SUPERIOR 310.000.000 310.000.000 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 1.723.000.000 1.723.000.000 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 123.000.000 123.000.000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1.600.000.000 1.600.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 24.133.000.000 24.133.000.000 TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 67.000.000.000 67.000.000.000
Artículo 3
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.