Micelio

decreto 2454 de 1954

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 503Para Sueldos Del Personal De La Oficina De Rehabilitación Y Socorro Y Honorarios De Los Miembros De La Junta Asesora, En El Año $ 71

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Guerra. CAPITULO 45 Oficina de Rehabilitación y Socorro. A2a. Del artículo 503. Para sueldos del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro y honorarios de los miembros de la Junta Asesora, en el año $ 71.489.76 Ministerio de Fomento CAPITULO 68 Departamento Tercero. Servicios Públicos y Transportes. A2a. Del artículo 742. Para sueldos del personal de este Departa-Departamento, en el año 34.177.60 A1a. Del artículo 743. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 5.045.88 C1a(a). Del artículo 744. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina y de ingeniería, en el año 2.146.95 C1a(b). Del artículo 745 . Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mobiliario y mecánico de oficina e ingeniería, en el presente año y anteriores 1.758.58 43.128.85 Suman los contracréditos $ 114.618.61 Ministerio de Guerra. CAPITULO 45 Oficina de Rehabilitación y Socorro. A1a. Al artículo 594. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 15.997.34 A2a. Al artículo 505. Para el pago de jornales de obreros que requiera el funcionamiento de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año 35.500.00 Cla(a). Al artículo 506. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 19.992.42 71.489.76 Ministerio de Fomento. CAPITULO 65 Gabinete del Ministro, Secretaría General, Negocios Generales, Secciones Primera y Segunda. A2a. Al artículo 729-A. Para sueldos del personal de la Sección Segunda -Tarifas- del Departamento Tercero, (artículo 3° del Decreto legislativo número 2281-bis de 1954), en el presente año $ 15.000.00 CAPITULO 68-Bis. Superintendencia Nacional de Transportes. A2a. Al artículo 745-C. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes, en el año 28.128.85 43.128.85 Suman los créditos $ 114.618.61

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias, a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas