El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y las que le confiere el artículo 17 de la Ley 224 de 1938
Artículo 1
Artículo único . Créase el cargo de Ingeniero de Estudios del rio Meta, con asignación mensual de $ 450.00, sin derecho a prima móvil, que se cubrirán con imputación, a Gastos de Explotación de la Navegación en el río Meta. Este empleado ejercerá también las funciones de Interventor del Gobierno, en el contrato celebrado con el señor Jorge N. Soto, el 22 de mayo de 1942, sobre establecimiento del servicio público de navegación en el río Meta. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas