Micelio

decreto 1147 de 1941

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Artículo 38Del Decreto Número 1449 De 1939

Articulo único. La solicitud de salvoconducto para portar Armas de fuego, debe presentarse en papel sellado, junto con los documentos que a continuación se indican

a)

Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad postal, según el caso, y los demás documentos de identificación que se le exijan;

b)

Filiación del arma; y

c)

Declaración juramentada de dos perdonas conocidas, ante la primera autoridad del lugar, en que conste la honorabilidad del solicitante y la necesidad que tiene de portar el arma, diligencia que debe extenderse en papel sellado. Los testigos deberán ser reconocidos en la diligencia por el funcionario, quien garantizará la honorabilidad de ellos.

Parágrafo

Queda en estos términos sustituido el artículo 38 del Decreto número 1449 de 1939.