Artículo 1El Director General Del Senado De La República, Tendrá Derecho A Percibir Una Prima De Gestión Mensual, Equivalente A Cuatrocientos Diecinueve Mil Trescientos Diecinueve Pesos ($419
º. El Director General del Senado de la República, tendrá derecho a percibir una prima de gestión mensual, equivalente a cuatrocientos diecinueve mil trescientos diecinueve pesos ($419.319.00) m/cte.
Parágrafo
En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente decreto constituirá factor salarial para efectos legales.
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4º de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública