Micelio

decreto 161 de 1958

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en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Artículo 1

Artículo primero. Autorizare a la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité del Atlántico, para transferir a título de venta el dominio de un lote de terreno de su propiedad que la Nación colombiana le cedió según Decreto número 2659 de octubre de 1955.

Artículo 2

Artículo segundo. El producto de la venta será destinado por la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité del Atlántico, para la construcción del Centro Epidemiológico, Sala Cuna y oficina de la LAC.

Parágrafo

La LAC dará cuenta al Ministerio de Salud Pública (División de Tuberculosis); respecto de lo previsto en el artículo anterior, con el objetivo de supervigilar la ejecución de dicha obra.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas