en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Artículo 1
Artículo primero. Autorizare a la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité del Atlántico, para transferir a título de venta el dominio de un lote de terreno de su propiedad que la Nación colombiana le cedió según Decreto número 2659 de octubre de 1955.
Artículo 2
Artículo segundo. El producto de la venta será destinado por la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité del Atlántico, para la construcción del Centro Epidemiológico, Sala Cuna y oficina de la LAC.
La LAC dará cuenta al Ministerio de Salud Pública (División de Tuberculosis); respecto de lo previsto en el artículo anterior, con el objetivo de supervigilar la ejecución de dicha obra.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones contrarias. Comuníquese y publíquese.