Micelio

decreto 411 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Modifíquese El Inciso 4° Del Artículo 7° Del Decreto 279 De 2009, El Cual Quedará Así: “(…) Serán Tenidas En Cuenta Las Postulaciones De Personas Vinculadas A Los Temas De Administración De Justicia, Que Se Realicen Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A La Publicación De Este Decreto”

°. Modifíquese el inciso 4° del artículo 7° del Decreto 279 de 2009, el cual quedará así: “(…) Serán tenidas en cuenta las postulaciones de personas vinculadas a los temas de administración de justicia, que se realicen dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de este decreto”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha Para Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha para su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro del Interior y de Justicia