en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1934, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional;
Que con el fin de contribuir al restablecimiento del orden público, se expidió el Decreto legislativo 566 de 1990, declarado exequible por la honorable Corte Suprema de Justicia mediante sentencia número 52 de mayo 3 de 1990, en virtud del cual se dispuso que por un término de cinco meses contados a partir de su vigencia, los menores de dieciocho (18) años y mayores de dieciséis (16) años que infrinjan o hayan infringido la Ley Penal mediante la comisión de los delitos mencionados en el artículo 1° del citado Decreto legislativo, serán conducidos para las etapas de recepción, observación y tratamiento, a los establecimientos anexos a las cárceles ordinarias;
Que aún subsisten las razones por las cuales se expidió el Decreto legislativo 566 de 1990, esto es, la comisión de delitos atroces por parte de grupos armados constituidos en escuadrones de la muerte, bandas de sicarios, grupos de autodefensa o justicia privada y grupos subversivos conformados por menores de dieciocho (18) años, generalmente; Que, en consecuencia, se hace necesario prorrogar por un término prudencial, la vigencia del Decreto legislativo 566 de 1990;
Artículo 1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Prorrógase Hasta El 9 De Diciembre De 1990, La Vigencia Del Decreto Legislativo 566 Del 9 De Marzo De 1990
° Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, prorrógase hasta el 9 de diciembre de 1990, la vigencia del Decreto legislativo 566 del 9 de marzo de 1990.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.