en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que las partidas señaladas por el Decreto número 1642 de 1950, para el pago de profesorado externo por hora de clase, y para material y gastos varios de la Escuela Normal Superior de Bogotá, resultaron insuficientes para atender estos servicios
Considerando · 3 motivos
Que las partidas señaladas por el Decreto número 1642 de 1950, para el pago de profesorado externo por hora de clase, y para material y gastos varios de la Escuela Normal Superior de Bogotá, resultaron insuficientes para atender estos servicios;
Que en el artículo 980, Capítulo 86 del Presupuesto vigente, existe un sobrante de $ 6.238.00 por concepto de sueldos no devengados en los meses transcurridos del presente año, y $ 3.600.00 por concepto del sueldo de un Director de especialización, que no ha sido provisto ni es necesario proveer en los meses restantes del año, y;
Que en el artículo 981 del mismo Capítulo, existe un sobrante de $ 15.060.00, por concepto de becas no adjudicadas en los meses transcurridos del presente año y de 10 becas para alumnos de 1° y 2° años, que no es necesario adjudicar y que por lo tanto pueden ser suprimidas;
Artículo 1Suprímese El Cargo De Director De Especialización De La Escuela Normal Superior, Señalado Por El Decreto Número 1642 De 1950, Para 8 Meses, Mayo A Diciembre, Con Asignación Mensual De $450
° Suprímese el cargo de Director de Especialización de la Escuela Normal Superior, señalado por el Decreto número 1642 de 1950, para 8 meses, mayo a diciembre, con asignación mensual de $450.00.
Artículo 2La Suma De $ 3
° La suma de $ 3.600.00 que corresponde en los 8 meses al sueldo del cargo que se suprime en el artículo anterior, y la suma de $ 6.238.00, sobrante por concepto de sueldos no devengados en los meses transcurridos del presente año, destínase para aumentar en $ 9.830.00 las partidas señaladas en el mismo Decreto para el pago de profesorado externo por horas de clase.
Artículo 3Suprímense 10 Becas Para Alumnos De 1° Y 2° Años, De Las 110 Señaladas Por El Decreto Número 1642, Para 10 Meses, Marzo A Diciembre, A Razón De $ 80
° Suprímense 10 becas para alumnos de 1° y 2° años, de las 110 señaladas por el Decreto número 1642, para 10 meses, marzo a diciembre, a razón de $ 80.00 mensuales cada una.
Artículo 4La Suma De $ 8
° La suma de $ 8.000.00 correspondiente al valor de las becas suprimidas por el artículo anterior, y la de $ 7.060.00 sobrante por concepto de becas no adjudicadas en los meses transcurridos del presente año, destínanse para aumentar en $ 15.060.00 la partida destinada para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones locativas, material de laboratorio, elementos deportivos, excursiones, sesión solemne y demás gastos de la Escuela.
Queda modificado en estos términos el Decreto número 1642 de 1950.