Considerando · 5 motivos
Que las partidas apropiadas en el Presupuesto de Gastos en curso para la reparación de edificios nacionales y ornamentación de plazas, plazuelas y otros sitios de la capital de la República, están agotadas; 2.º;
Que hay imprescindible necesidad de continuar las reparaciones emprendidas en muchos de los citados edificios y atender á la conservación de los mismos; 3.º;
Que en igual caso se hallan las plazas, plazuelas y otros sitios de la capital de la República; 4º;
Que el Honorable Consejo de Estado ha expresado su dictamen favorable acerca de la conveniencia que hay de abrir al Ministerio de Fomento los créditos suplementales á los cuales se refiere el presente Decreto ; y 5º;
Que el Consejo de Ministros, en vista del respectivo expediente, ha resuelto que se abran los créditos mencionados;
Artículo 1
Artículo único. Abrense al Ministerio de Fomento los siguientes créditos suplementales: SERVICIO DE 1891 Y 1892 DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 85. Edificios de la Nación. Art. 450. Para reparación y conservación de edificios nacionales $ 30,000 Art. 466. Para ornamentación de plazas, plazuelas y otros sitios de la capital de la República 12,000 Publíquese.