Micelio

decreto 1034 de 1891

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El Presidente de la República
Considerando · 5 motivos

Que las partidas apropiadas en el Presupuesto de Gastos en curso para la reparación de edificios nacionales y ornamentación de plazas, plazuelas y otros sitios de la capital de la República, están agotadas; 2.º;

Que hay imprescindible necesidad de continuar las reparaciones emprendidas en muchos de los citados edificios y atender á la conservación de los mismos; 3.º;

Que en igual caso se hallan las plazas, plazuelas y otros sitios de la capital de la República; 4º;

Que el Honorable Consejo de Estado ha expresado su dictamen favorable acerca de la conveniencia que hay de abrir al Ministerio de Fomento los créditos suplementales á los cuales se refiere el presente Decreto ; y 5º;

Que el Consejo de Ministros, en vista del respectivo expediente, ha resuelto que se abran los créditos mencionados;

Artículo 1

Artículo único. Abrense al Ministerio de Fomento los siguientes créditos suplementales: SERVICIO DE 1891 Y 1892 DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 85. Edificios de la Nación. Art. 450. Para reparación y conservación de edificios nacionales $ 30,000 Art. 466. Para ornamentación de plazas, plazuelas y otros sitios de la capital de la República 12,000 Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento