Micelio

decreto 582 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de las disposiciones de los artículos 28 de la Ley 74 de 1926 y 203 y 601 del Decreto número 1240 de 1938 sobre liquidación del Presupuesto para 1938, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 438, del presente año, el Gobierno Nacional creó una Junta Organizadora de la Exposición Agropecuaria y la autorizó para la inversión de la partida de que trata el artículo 601, del capítulo 68 del Presupuesto Nacional. Que para dar al certamen de la exposición la mayor solemnidad e i

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 438, del presente año, el Gobierno Nacional creó una Junta Organizadora de la Exposición Agropecuaria y la autorizó para la inversión de la partida de que trata el artículo 601, del capítulo 68 del Presupuesto Nacional.

Que para dar al certamen de la exposición la mayor solemnidad e importancia y hacer de él uno de los eventos principales dentro de las festividades del Centenario, conviene hacer una única exposición que comprenda la agropecuaria y la industrial y comercial;

Artículo 1La Junta Organizadora De La Exposición Nacional Agropecuaria De 1938, Que Se Refiere El Decreto Número 438 Del Presente Año, Se Llamará En Lo Sucesivo "junta Organizadora De La Exposición Nacional Del Iv Centenario De Bogotá," Y Quedará Reintegrada Con Cuatro Miembros Más Así: El Jefe Del Departamento De Comercio E Industrias Del Ministerio De Industrias Y Trabajo; Un Representante De La Cámara De Comercio De Bogotá; Un Representante De La Federación Nacional De Industriales, Y Un Representante De La "industria Nacional Colombiana

° La Junta Organizadora de la exposición Nacional Agropecuaria de 1938, que se refiere el Decreto número 438 del presente año, se llamará en lo sucesivo "Junta Organizadora de la Exposición Nacional del IV Centenario de Bogotá," y quedará reintegrada con cuatro miembros más así: El jefe del Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de Industrias y Trabajo; un representante de la Cámara de Comercio de Bogotá; un representante de la Federación Nacional de Industriales, y un representante de la "Industria Nacional Colombiana."

Artículo 2Las Funciones De La Junta Organizadora De La Exposición Nacional Del Iv Centenario De Bogotá, Serán Las Mismas Que Establece El Decreto Número 438, Anteriormente Mencionado

° Las funciones de la Junta Organizadora de la exposición Nacional del IV Centenario de Bogotá, serán las mismas que establece el Decreto número 438, anteriormente mencionado.

Artículo 3La Junta Podrá Nombrar Un Segundo Secretario Para Atender Especialmente A Los Ramos Industrial Y Comercial De La Exposición

° La Junta podrá nombrar un segundo Secretario para atender especialmente a los ramos Industrial y comercial de la Exposición. El sueldo de dicho funcionario será de $ 120 mensuales y su pago se hará con imputación al fondo general destinado para la Exposición Nacional de IV Centenario de Bogotá.

Artículo 4Además De Las Partidas Asignadas Para Fondos De La Exposición Nacional Del Iv Centenario De Bogotá, Conforme Al Artículo 3° Del Decreto Número 438 Del Presente Año, Pertenecerán Al Mismo Fondo Y Por Consiguiente Serán Manejados Por El Mismo Secretario-Tesorero De La Junta Organizadora En La Forma Prescrita En El Citado Decreto 438, La Partida De Que Trata El Artículo 203, Del Capítulo 34, Del Presupuesto De La Actual Vigencia Y Las Demás Que Ingresen A La Exposición Por Cualquier Concepto

° Además de las partidas asignadas para fondos de la exposición Nacional del IV Centenario de Bogotá, conforme al artículo 3° del Decreto número 438 del presente año, pertenecerán al mismo fondo y por consiguiente serán manejados por el mismo Secretario-Tesorero de la Junta Organizadora en la forma prescrita en el citado Decreto 438, la partida de que trata el artículo 203, del capítulo 34, del Presupuesto de la actual vigencia y las demás que ingresen a la Exposición por cualquier concepto.

Artículo 5Los Contratos Que Celebre La Junta, En Cuanto Se Refieren A La Exposición Industrial Y Comercial, Serán Sometidos A La Aprobación Del Señor Ministro De Industrias Y Trabajo, Y Demás Trámites Que Exige La Ley

° Los contratos que celebre la Junta, en cuanto se refieren a la Exposición Industrial y comercial, serán sometidos a la aprobación del señor Ministro de Industrias y Trabajo, y demás trámites que exige la Ley.

Artículo 6El Señor Asesor Técnico Del Departamento De Comercio E Industrias Del Ministerio De Industrias Y Trabajo, Prestará Sus Servicios Como Tál En Los Casos En Que Sean Requeridos Por La Junta Organizadora De La Exposición

° El señor asesor Técnico del Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de Industrias y Trabajo, prestará sus servicios como tál en los casos en que sean requeridos por la Junta Organizadora de la Exposición.

Artículo 7Las Cámaras De Comercio Nacionales Prestarán A La Junta Organizadora De La Exposición Nacional Su Concurso Para El Desarrollo De Los Trabajos De Propaganda Y Demás Que Deban Llevarse A Cabo Dentro Del Territorio De Sus Respectivas Jurisdicciones

° Las Cámaras de Comercio Nacionales prestarán a la Junta Organizadora de la Exposición Nacional su concurso para el desarrollo de los trabajos de propaganda y demás que deban llevarse a cabo dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 8Los Materiales, Elementos Y Demás Bienes Que Se Adquieran Por La Junta Organizadora Con Destino A La Exposición, Quedarán Bajo La Administración De Los Ministerios De Industrias Y Trabajo Y De Agricultura Y Comercio, En La Forma Que El Gobierno Lo Determine, Una Vez Que Se Termine La Exposición

° Los materiales, elementos y demás bienes que se adquieran por la Junta Organizadora con destino a la Exposición, quedarán bajo la administración de los Ministerios de Industrias y Trabajo y de Agricultura y Comercio, en la forma que el Gobierno lo determine, una vez que se termine la Exposición.

Artículo 9En Los Anteriores Términos Queda Adicionado El Decreto Número 438 Del Presente Año

° En los anteriores términos queda adicionado el Decreto número 438 del presente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo
El Ministro de Agricultura y Comercio