en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 468 del Código de Comercio establece que “En lo no previsto en los artículos precedentes y en otras disposiciones especiales de carácter legal, se aplicarán a las sociedades de economía mixta, y en cuanto fueren compatibles, las demás reglas del presente Libro”, por consiguiente, en cuanto fueren compatibles, a las sociedades de economía mixta s
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 468 del Código de Comercio establece que “En lo no previsto en los artículos precedentes y en otras disposiciones especiales de carácter legal, se aplicarán a las sociedades de economía mixta, y en cuanto fueren compatibles, las demás reglas del presente Libro”, por consiguiente, en cuanto fueren compatibles, a las sociedades de economía mixta sujetas al derecho privado le resultan aplicables las reglas del Libro II del Código de Comercio.
Que el numeral 4 del artículo 187 del Libro II del Código de Comercio prescribe: “Artículo 187. Funciones generales de la junta o asamblea de socios. La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad: (...) 4) Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente”. Que, en consecuencia, en las sociedades de economía mixta no sometidas al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado, le corresponde al órgano competente de la sociedad, entre otros, fijar la remuneración de los miembros de las juntas o consejos directivos, teniendo en cuenta el nivel de activos de la respectiva sociedad, así como la situación financiera y económica de la misma.
Artículo 1Modificación Del Numeral 15 Del Artículo 6° Del Decreto Número 4712 De 2008
°. Modificación del numeral 15 del artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008. Modifíquese el numeral 15 del artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008, el cual quedará así: “15. Señalar mediante resolución los honorarios de los miembros de los consejos directivos de las entidades adscritas a los ministerios, departamentos o sectores administrativos, y de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta asimiladas a estas”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Numeral 15 Del Artículo 6° Del Decreto Número 4712 De 2008
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 15 del artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008.