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decreto 729 de 1967

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del original b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieren, liquidas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigid

Considerando · 3 motivos

Que por medio del original b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieren, liquidas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación:;

Que el Ministerio de Salud Publica propuso la distribución parcial de la partida correspondiente a Capítulo 1101, programa 1103, articulo 11020, de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y;

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversión

° hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 1101. Rama Técnica. A) Inversión Directa. Programa 1103. Construcción y dotación de Hospitales, Centros y Puestos de Salud. Inversión Directa. Recursos ordinarios. 510-352. Artículo 11020. Aportes para construcción, dotación de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el país, mediantes distribución por decreto, previo estudio del ministerio de Salud, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto. $ 5.000.000 Proyecto 1. Hospital General de Neiva (nuevo), para construcción $ 1.000.000.00

Artículo 2La Suma Distribuida En Este Decreto Será Situada En La Pagaduría Del Servicio Seccional De Salud Del Huila, Para Su Inversión Ene Le Proyecto Indicado

° La suma distribuida en este Decreto será situada en la Pagaduría del Servicio Seccional de Salud del Huila, para su inversión ene le proyecto indicado.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público