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decreto 2504 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Función Pública presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1

º . Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública los siguientes cargos: No. de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DESPACHO DELDIRECTOR 2 (dos) Asesor 1020 16 PLANTA GLOBALIZADA 4 (cuatro) Jefe de Oficina 125 20 3 (tres) Asesor de la Comisión Nacional del Servicio Civil 1008 15 6 (seis) Jefe de División 2040 25 3 (tres) Profesional especializado 3010 20 6 (seis) Profesional especializado 3010 16 5 (cinco) Profesional universitario 3020 14 15 (quince) Profesional universitario 3020 13 6 (seis) Profesional universitario 3020 10 5 (cinco) Profesional universitario 3020 8 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 14 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 12 5 (cinco) Técnico Administrativo 4065 10 5 (cinco) Técnico Administrativo 4065 8 1 (uno) Asistente Administrativo 4140 17 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 20 11 (once) Secretario Ejecutivo 5040 16 4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 13 1 (uno) Secretario 5140 12 4 (cuatro) Conductor mecánico 5310 15 2 (dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13

Artículo 2

º . Las funciones propias de las diferentes dependencias del Departamento Administrativo de la Función Pública serán atendidos por la planta de personal que a continuación se establece: No. de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DESPACHO DELDIRECTOR 1 (uno) Director de Departamento Administrativo 10 1 (uno) Asesor 1020 16 3 (tres) Asesor 1020 15 1 (uno) Asesor 1020 13 1 (uno) Asesor 1020 11 1 (uno) Asesor 1020 5 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 10 1 (uno) Asistente Administrativo 4140 12 1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de Director de Departamento Administrativo 5230 26 1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de Director de Departamento Administrativo 5230 24 1 (uno) Conductor mecánico 5310 19 1 (uno) Conductor mecánico 5310 15 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 19 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 DESPACHO DE LA SUBDIRECCION 1 (uno) Subdirector de Departamento Administrativo 25 1 (uno) Asesor 1020 13 1 (uno) Asesor 1020 11 1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de Subdirector de Departamento AdministraTivo 5240 25 1 (uno) Conductor mecánico 5310 15 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 PLANTA GLOBALIZADA 4 (cuatro) Director Técnico 100 22 2 (dos) Jefe de Oficina 137 20 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 15 2 (dos) Asesor 1020 10 7 (siete) Profesional especializado 3010 22 6 (seis) Profesional especializado 3010 20 16 (dieciséis) Profesional especializado 3010 18 9 (nueve) Profesional especializado 3010 16 19 (diecinueve) Profesional especializado 3010 15 6 (seis) Profesional universitario 3020 14 7 (siete) Profesional universitario 3020 13 16 (dieciséis) Profesional universitario 3020 12 2 (dos) Profesional universitario 3020 10 4 (cuatro) Profesional universitario 3020 9 3 (tres) Profesional universitario 3020 8 3 (tres) Profesional universitario 3020 6 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 14 4 (cuatro) Técnico Administrativo 4065 13 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 12 6 (seis) Técnico Administrativo 4065 11 8 (ocho) Técnico Administrativo 4065 10 7 (siete) Técnico Administrativo 4065 9 5 (cinco) Técnico Administrativo 4065 8 1 (uno) Asistente Administrativo 4140 17 1 (uno) Asistente Administrativo 4140 10 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 23 5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040 21 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 20 12 (doce) Secretario Ejecutivo 5040 16 8 (ocho) Auxiliar Administrativo 5120 16 3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 13 3 (tres) Conductor mecánico 5310 15 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 12 (doce) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13

Artículo 3

º . Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, podrán optar entre ser indemnizados o ser incorporados a empleos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

Artículo 4

º . El Director del Departamento distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 5

º . La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleados que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 6

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2723 de 1997.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública