Considerando · 2 motivos
Que no habiéndose publicado oportunamente el Decreto legislativo número 222 de 9 de Marzo de 1904, sobre Presupuesto de Gastos y Rentas;
Que dicho Presupuesto se calculó para diez meses, y que por consiguiente las liquidaciones arrojan partidas para este lapso;
Artículo 1
Artículo único. Redúcense proporcionalmente las partidas del mencionado Presupuesto á lo que corresponda á ocho meses, de1.º de Mayo á 31 de Diciembre de 1904 Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro