Artículo 1De La Ley 5ª De 1962, Adiciónase La Planta De Empleos De La Jefatura De La Rama Técnica Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con El Cargo De Secretario De La Comisión Asesora, El Cual Tendrá Categoría De Jefe De Sección V, Grado 16, Con Una Asignación De $2
Artículo primero. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 5ª de 1962, adiciónase la planta de empleos de la Jefatura de la Rama Técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el cargo de Secretario de la Comisión Asesora, el cual tendrá categoría de Jefe de Sección V, grado 16, con una asignación de $2.320.00 mensuales, que corresponde a los empleos de esta clase de conformidad con la Nomenclatura y la Escala de Sueldos establecidas por los Decretos 1678 de 1960 y 235 de 1963.
Artículo 2
Artículo segundo. Los miembros de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán derecho a la suma de doscientos cincuenta pesos ($250.00), por concepto de honorarios, por cada una de las reuniones a que asistan.
Artículo 3
Artículo tercero. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrará al Secretario de la Comisión Asesora los servicios de taquimecanografía y grabación, y demás de carácter administrativo que se requieran para el funcionamiento eficaz de la Comisión Asesora. Comuníquese y publíquese.