en uso de las atribuciones consagradas en el articulo 7° de la Ley de 1943
Artículo 1
Artículo único . Trasládase a la localidad de San Pedro de Arimena, en la Intendencia del Meta, el Juzgado Territorial que hasta ahora ha venido funcionando con residencia en el Municipio de Puerto López, de la misma Intendencia. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Justicia