en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1Además De Las Funciones De Que Habla El Decreto 146 De 1969, Los Delegados Del Ministro De Educación Ante Las Secretarías Departamentales De Educación, Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Ejercer La Supervisión Administrativa Permanente Sobre Los Planteles Nacionales Situados En El Respectivo Departamento, Resolver Las Consultas Sobre Asuntos Ordinarios Que Les Formulen Los Directores De Esos Establecimientos E Informar Al Ministerio De Educación Sobre Los Asuntos De Importancia Que Requieran Intervención De La División De Planteles Nacionales Y Proponer Las Medidas Que Considere Convenientes En Relación A Dichos Planteles; B) Autorizar Con Su Firma Los Nombramientos De Maestros Que Se Hayan De Pagar Con Cargo Al Fondo Educativo Regional, Previa La Constatación De Que Su Nombramiento Ha Sido Efectuado En Los Términos Del Contrato Firmado Entre El Gobierno Nacional Y El Departamento Respectivo; C) Vigilar La Destinación Que Los Planteles Privados De A Los Auxilios Que Reciban De La Nación; D) Coordinar La Acción De Los Inspectores Nacionales De Educación Y Proponer A La Oficina De Inspección Los Calendarios Y Programas De La Inspección; E) Vigilar El Correcto Empleo De Los Dineros Del Fondo De Servicios Docentes, De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Del Ministerio Y Aprobar Los Respectivos Presupuestos De Gastos
Articulo 1º Además de las funciones de que habla el Decreto 146 de 1969, los delegados del Ministro de Educación ante las Secretarías Departamentales de Educación, tendrán las siguientes funciones
Ejercer la supervisión administrativa permanente sobre los planteles nacionales situados en el respectivo departamento, resolver las consultas sobre asuntos ordinarios que les formulen los directores de esos establecimientos e informar al Ministerio de Educación sobre los asuntos de importancia que requieran intervención de la División de Planteles Nacionales y proponer las medidas que considere convenientes en relación a dichos planteles;
Autorizar con su firma los nombramientos de maestros que se hayan de pagar con cargo al Fondo Educativo Regional, previa la constatación de que su nombramiento ha sido efectuado en los términos del contrato firmado entre el Gobierno Nacional y el Departamento respectivo;
Vigilar la destinación que los planteles privados de a los auxilios que reciban de la Nación;
Coordinar la acción de los inspectores nacionales de educación y proponer a la oficina de inspección los calendarios y programas de la inspección;
Vigilar el correcto empleo de los dineros del Fondo de servicios docentes, de acuerdo con las reglamentaciones del Ministerio y aprobar los respectivos presupuestos de gastos.
El auditor Nacional de la Contraloría General de la Nación constatará la firma del delegado del Ministerio en dichos nombramientos para autorizar los pagos del aporte nacional al Fondo Educativo Regional.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.