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decreto 3775 de 2011

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Artículo 1Adiciónase Un Parágrafo Al Artículo 1° Del Decreto 1058 De 2011, El Cual Quedará Así: " Parágrafo 3°

°. Adiciónase un

Parágrafo

al artículo 1° del Decreto 1058 de 2011, el cual quedará así: "

Parágrafo 3

Reconocimiento por Coordinación. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante Resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Adiciona En Lo Pertinente El Decreto 1058 De 2011

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 1058 de 2011.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Funcion Pública