Micelio

decreto 1684 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Gobierno podrá abrir créditos supleméntales o extraordinarios en el presupuesto de gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado

Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Gobierno podrá abrir créditos supleméntales o extraordinarios en el presupuesto de gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que por medio de las Resoluciones números 774, 214, 1226 y 4482, los Departamentos Nacional de Estadística y del Servicio Civil y los Ministerios de Gobierno y Educación Nacional, declararon sobrante, y por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 5.195.427.94;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados números 47, 54, 53 y 46 por valor de $ 256.167.94, $20.000.00, $619,260.00 y $4.300.009.00 respectivamente, para amparar los créditos adicionales extraordinarios de que trata este Decreto;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 99

del Decreto-ley número 294 de 1973 el Gobierno podrá abrir créditos supleméntales o extraordinarios en el presupuesto de gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado; Que por medio de las Resoluciones números 774, 214, 1226 y 4482, los Departamentos Nacional de Estadística y del Servicio Civil y los Ministerios de Gobierno y Educación Nacional, declararon sobrante, y por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 5.195.427.94; Que de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 101

del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados números 47, 54, 53 y 46 por valor de $ 256.167.94, $20.000.00, $619,260.00 y $4.300.009.00 respectivamente, para amparar los créditos adicionales extraordinarios de que trata este Decreto; Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, DECRETA:

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1977:

º Hácense los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977: CONTRACREDITOS Presupuesto de funcionamiento. Departamento Nacional de Estadística. CAPITULO 2 Información Técnico Estadística. Servicios personales. Claves Art. 115 11 11 0206 Prima técnica $ 256.167.94 Departamento Administrativo del Servicio Civil. CAPITULO 01 Dirección Superior. Servicios Generales. 116 42 12. Arrendamientos 20.000.00 Ministerio de Gobierno. CAPITULO 1 Dirección Superior. Gastos generales. 121 42 12 1018 Arrendamientos 21.000.00 CAPITULO 2. Fondo de Desarrollo Comunal. Gastos generales. 118 42 12. 1018 Arrendamientos 30.000.00 CAPITULO 3 Registraduría Nacional del Estado Civil. Cedulación. Gastos generales. 116.38.12 Servicios de comunicaciones 200.000.00 116.40.12 Materiales y suministros 300.000.00 Gastos varios e imprevistos 68.260.00 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 1 Dirección Superior. Transferencias. 313 73 22 2600 Funcionamiento centros servicios docente 2.700.000.00 316 65 21 2613 Nuevas concentraciones de desarrollo rural 1.600.000.00 Suman los contracréditos $ 5.195.427.94

Artículo 2

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos de la actual vigencia: Presupuesto de funcionamiento. Departamento Nacional de Estadística. CAPITULO 1 Dirección Superior. Claves: Art 210- A Pago de vigencias expiradas por concepto de servicios personales 134.673.94 Claves: Art 219-A. Pago de vigencias expiradas por concepto de gastos generales $ 121.494.00 Departamento Administrativo del Servicio Civil. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios personales 263-A. Vigencias expiradas Ministerio de Gobierno. 20.000.00 Ministerio de Gobierno. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios personales. 121 17 11 1009-A Auxilio de transporte 51.000.00 CAPITULO 3 Registraduría Nacional del Estado Civil aa6 17 11 1009-A. Auxilio de transporte 568.260.00 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 5 Dirección General Servicios Administrativos. Servicios personales. Claves: 311 16 11. 2557-A Indemnización por vacaciones 300.000.00 CAPITULO 9 Planteles Nacionales. Subordinal: 15. Transferencias. 312 65 21. 2621. FER de Antioquia 700.000.00 Ordinal: 13. Centros regionales de capacitación 700.000 Numeral: 1. Medellín 700.000 312 65 21. 2623. FER de Bolívar 600.000.00 Ordinal: 14. Centros Regionales de capacitación 600.000 Numeral: 1. Cartagena 600.000 312 65 21 2640 FER de Santander 600.000.00 14. Centros Regionales de capacitación 600.000 Numeral: 1. Bucaramanga 600.000 312 65 21 2642 FER del Tolima 600.000.00 Ordinal: 12. Centros Regionales de capacitación 600.000 Numeral: 1. Ibagué 600.000 312 65 21 2643. FER del Valle del Cauca Ordinal: 13. Centros Regionales de capacitación 900.000 Numeral: 1. Cali 900.00 Suman los créditos $ 5.195.427.94

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Publicó