en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para atender gastos del Congreso y de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional -, Defensa, Fomento y Obras Públicas, por un total de $ 44.250.536;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto - ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1968, por valor de $ 50.000.000, con base en el reaforo de rentas, de los cuales se utilizan $ 44.250.536 para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Cuarenta Y Cuatro Millones Doscientos Cincuenta Mil Quinientos Treinta Y Seis Pesos ($ 44
º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil quinientos treinta y seis pesos ($ 44.250.536) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPÍTULO I a) Tributación a la renta Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 44.250.536 Suma el recurso $ 44.250.536
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Congreso Nacional Capítulo 001 Congreso Nacional Programa 001 Senado De La República Servicios Personales 101 111 101
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Congreso Nacional CAPÍTULO 001 Congreso Nacional Programa 001 Senado de la República Servicios personales 101 111 101. Artículo 0001. Dietas y gastos de representación $ 35.510 101 111 105. Artículo 0002. Gastos de representación (Congreso Latinoamericano) 50.000 101 111 103. Artículo 0003. Sueldos del personal de nómina 48.000 102 111 117. Artículo 0005. Prima de Navidad 395.192 102 111 127. Artículo 0006. Subsidio de transporte 50.000 Gastos generales 105 111 201. Artículo 0007. Mantenimiento y aseguros 100.000 106 111 203. Artículo 0009. Viáticos y gastos de viaje 200.000 106 111 207. Artículo 0011. Servicios públicos 100.000 106 111 305. Artículo 0012. Materiales y suministros 100.000 106 111 311. Artículo 0013. Impresos y publicaciones 97.000 106 111 211. Artículo 0014. Gastos varios e imprevistos 10.000 Programa 002 Cámara de Representantes Servicios personales 101 111 105. Artículo 0019. Gastos de representación (Congreso Latinoamericano) 50.000 101 111 103. Artículo 0020. Sueldos del personal de nómina 48.000 102 111 117. Artículo 0023. Prima de Navidad 269.727 102 111 127. Artículo 0024. Subsidio de transporte 40.000 Gastos generales 105 111 301. Artículo 0026. Compra de equipo 250.000 106 111 203. Artículo 0027. Viáticos y gastos de viaje 200.000 106 111 207. Artículo 0029. Servicios públicos 80.000 Ministerio de Gobierno CAPÍTULO 057 Rama Administrativa Programa 167 Servicios generales Transferencias 106 150 211. Artículo 0627 - A. Para entregar al Tesorero del Departamento de Santander, como compensación por los gastos hechos por dicha entidad por razones de orden público 5.800.000 Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- CAPÍTULO 095 División de Crédito Público Programa 363 Otras amortizaciones Subsidio por diferencias de cambio Artículo 1195 - C. Para pagar a los Departamentos, Municipios y establecimientos públicos la suma requerida para cubrir la diferencia de tasa de cambio en el servicio de aquellas deudas para las cuales el Banco de la República les suministraba divisas a una tasa de cambio preferencial, en cumplimiento del artículo 255 del Decreto - ley número 444 de 1967, y demás normas concordantes 6.000.000 Ministerio de Defensa Nacional CAPÍTULO 105 Fuerza Aérea Colombiana Programa 321 Operaciones Administrativas de la Fuerza Aérea Servicios personales 101 154 103. Artículo 1284. Sueldos del personal de nómina 904.212 102 154 119. Artículo 1288. Alimentación, lavado y peluquería 116.121 Programa 326 Pago de vigencias expiradas Artículo 1306. Para el pago de deudas de vigencias expiradas del Ministerio de Defensa Nacional, por concepto de Servicios personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento, que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 2.806.774 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Fomento CAPÍTULO 1100 Rama Técnica Programa 1601 Construcción y reparación de acueductos y alcantarillados Inversión Indirecta Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal como aporte de capital del Estado para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes: 590 412. Artículo 10662 - A. Construcción y reparación de acueductos y alcantarillados en el Departamento del Huila 1.500.000 Proyecto
Acueducto de Neiva 1.500.000 Ministerio de Obras Públicas CAPÍTULO 1140 Rama Técnica Programa 1903 Aeródromos Nacionales Inversión Indirecta 583 265. Artículo 11104 - B. Para entregar a la Empresa Colombiana de Aeródromos, como aporte de capital del Estado, para la ampliación y habilitación de aeropuertos 5.000.000 Proyecto 1. Aeropuerto de Cúcuta 2.000.000 Proyecto
Aeropuerto de Ocaña 1.000.000 Proyecto
Aeropuerto de Corozal 2.000.000 Programa 1904 Ferrocarriles Nacionales Inversión Indirecta 583 263. Artículo 11105. Rehabilitación de vías 1.000.000 Proyecto 3. Mejoramiento de vías 1.000.000 583 263. Artículo 11106. Dieselización y adquisición de equipo 8.238.000 Proyecto 1. Rehabilitación de material rodante 3.600.000 Proyecto 2. Rehabilitación de carros para pasajeros 4.376.000 Proyecto 3. Equipo para manejo de carga 262.000 583 263. Artículo 11107. Construcción y rehabilitación de edificios 6.285.000 Proyecto 1. Estaciones y anexos 3.340.000 Proyecto 2. Comunicaciones 1.775.000 Proyecto 3. Campamentos para personal 1.170.000 583 263. Artículo 11108. Talleres y equipos de talleres 2.227.000 583 263. Artículo 11109. Estudios específicos 2.250.000 Proyecto 1. Capacitación de personal 250.000 Proyecto 2. Servicio de Consultores 2.000.000 Suman los créditos 44.250.536
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.