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decreto 3159 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y Que por Decreto legislativo número 2268, de fecha 19 de agosto del año en curso, se declaró de utilidad pública las propiedades inmuebles necesarias para la construcción de un Hotel de Turismo de la ciudad de Villa de Leiva, en el Departame

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y;

Que por Decreto legislativo número 2268, de fecha 19 de agosto del año en curso, se declaró de utilidad pública las propiedades inmuebles necesarias para la construcción de un Hotel de Turismo de la ciudad de Villa de Leiva, en el Departamento de Boyacá;

Artículo 1

Artículo primero. Por conducto del Ministerio de Fomento, el Gobierno Nacional procederá a construir y dotar un edificio para Hotel de Turismo en la ciudad de San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, quedando facultado para contratar total o parcialmente, con arreglo a las respectivas normas legales, la construcción y dotación de la obra mencionada.

Artículo 2

Artículo segundo. En los terrenos de que trata el Decreto legislativo número 2268 de 1955 (agosto 19), el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Fomento, construirá y dotará un edificio para Hotel de Turismo en la ciudad de Villa de Leiva, Departamento de Boyacá, quedando facultado para contratar total o parcialmente, con arreglo a las respectivas normas legales, la construcción y dotación de la obra citada.

Artículo 3

Artículo tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, fíjanse las sumas de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) moneda corriente para el Hotel de Turismo en San Andrés; y la de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) moneda corriente para el Hotel de Turismo en Villa de Leiva.

Artículo 4

Artículo cuarto. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones seiscientos mil pesos ($ 2.600.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos del Balance del Tesoro. AQUI PDF DIARIO OFICIAL 28929 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 5

Artículo quinto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional suplemental al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 82 Departamento Quinto - Turismo. AQUI PDF DIARIO OFICIAL 28929 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 6

En armonía con el parágrafo del artículo 9º del Decreto legislativo número 3132 de 1954, hácese la siguiente distribución de la partida global apropiada en el Capítulo 82, artículo 1111, "para construcción de obras de fomento del turismo, en el presente año":

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 82, ARTICULO 1111

C1gII (a). Ordinal 1º Para la construcción y dotación del edificio para el Hotel de Turismo en San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, según lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 3159) $ 2.500.000.00

Cl gII(a). Ordinal 2º Para la construcción y dotación del edificio para el Hotel de Turismo de Villa de Leiva, Departamento de Boyacá, según lo dispuesto en el artículo segundo de este Decreto legislativo (número 3159). 100.000.00

Artículo 9Del Decreto Legislativo Número 3132 De 1954, Hácese La Siguiente Distribución De La Partida Global Apropiada En El Capítulo 82, Artículo 1111, "para Construcción De Obras De Fomento Del Turismo, En El Presente Año": Ministerio De Fomento Capitulo 82, Articulo 1111 C1gii (A)

Artículo sexto. En armonía con el

Parágrafo

del artículo 9º del Decreto legislativo número 3132 de 1954, hácese la siguiente distribución de la partida global apropiada en el Capítulo 82, artículo 1111, "para construcción de obras de fomento del turismo, en el presente año": MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 82, ARTICULO 1111 C1gII (a). Ordinal 1º Para la construcción y dotación del edificio para el Hotel de Turismo en San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, según lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 3159) $ 2.500.000.00 Cl gII(a). Ordinal 2º Para la construcción y dotación del edificio para el Hotel de Turismo de Villa de Leiva, Departamento de Boyacá, según lo dispuesto en el artículo segundo de este Decreto legislativo (número 3159). 100.000.00

Artículo 7

Artículo séptimo. La entrega de estas sumas, su manejo e ¡inversión y las cuentas que los responsables deben rendir a la Contraloría General de la República, se efectuarán de conformidad con las respectivas normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de gastos, y de las que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.

Artículo 8

Artículo octavo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas