en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los artículos 12 y 13 de la Ley 11 de 1983
Artículo 1Naturaleza Del Control Fiscal
º. Naturaleza del Control fiscal . El control fiscal de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca se ejercerá por parte de la Contraloría General de la República, con base en las normas y procedimientos que regulan los controles perceptivo y posterior, tal Como se hallan definidos en los artículos 3º y 4º del Decreto 925 de 1976.
Artículo 2Rendición De Cuentas
º. Rendición de cuentas . El examen de las cuentas, tanto de ingresos como de egresos, que deben rendir los responsables del manejo de bienes, fondos y valores de la Corporación, será practicado por el Auditor Fiscal que para el efecto designe el Contralor General de la República.
Artículo 3º
º . Examen de cuentas in situ . El examen de cuentas se practicará en las dependencias de la Corporación y se limitará a verificar y comprobar el acatamiento de las normas que rijan su gestión fiscal, en particular las contenidas en la Ley 11 de 1983, en las disposiciones de este Decreto y de los demás decretos leyes que expida el Gobierno en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la citada ley.
Artículo 4º
º . Juicios de cuentas . El juicio de la responsabilidad fiscal que se origine por las glosas que se formulen a las cuentas examinadas, se adelantará por la correspondiente Sección Territorial de Juicios Fiscales del Departamento del Cauca.
Artículo 5Vigencia
º. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.