Micelio

decreto 729 de 1956

5 artículos · lectura continua

Considerando · 3 motivos

Que la aceptación de sedes para la organización y desarrollo de concursos deportivos internacionales en Colombia, origina serios compromisos que requieren el respaldo económico de los organismos oficiales;

Que es privativo de los funcionarios del Gobierno el manejo de los fondos públicos con base en los respectivos presupuestos de rentas y gastos;

Que el Gobierno Nacional está realizando un vasto plan de construcciones deportivas en las principales ciudades del país, como fundamento indispensable de toda actividad deportiva nacional o internacional Que, mientras este plan se lleva a cabo completamente, Colombia no puede responsabilizarse de efectuar en su territorio competencias deportivas internacionales no previstas en el respectivo Presupuesto Nacional.

Artículo 1

Artículo primero. La solicitud o aceptación de sedes para realizar en Colombia cualquier evento deportivo aficionado de carácter internacional, corresponderá a las Asociaciones colombianas respectivas, las que ejercerán esa función directamente por sus Comités Ejecutivos o mediante delegados debidamente autorizados por ellos.

Artículo 2

Artículo segundo. Para que una Asociación Deportiva pueda solicitar o aceptar para Colombia la sede de cualquier evento deportivo aficionado internacional, deberá solicitar previamente la autorización escrita del Gobierno Nacional (Ministerio de Educación), mediante la presentación de los presupuestos y demás documentos pertinentes.

Artículo 3Del Presente Decreto Y Siempre Que Las Instituciones Interesadas En Tales Competencias Se Responsabilicen De Su Financiación Y Desarrollo

Artículo tercero. º Los partidos amistosos concertados entre entidades deportivas seccionales de Colombia y los países limítrofes, con fines de intercambio deportivo regional, deberán ser oportunamente autorizados por las Asociaciones nacionales correspondientes, las cuales obrarán de conformidad con el artículo 2.º del presente Decreto y siempre que las instituciones interesadas en tales competencias se responsabilicen de su financiación y desarrollo.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 5

Artículo quinto . Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Educación Nacional