Micelio

decreto 1684 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que el Ministerio de Educación Nacional por medio de la Resolución número 3321 de 1969, ha declarado sobrante los saldos de unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 865.075.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República espidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 51 de 1969, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados Dentro Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Adjunto Pdf, Página 2

° Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Adjunto PDF, página 2.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público