Micelio

decreto 1034 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Despacho del Director. 1 Investigador Científico 3000 15 División Administrativa. 1 Investigador Científico 3000 15 Subdirección de Programación Presupuestal. 1 Subdirector de Ministerio 0150 06 Subdirección de Ejecución Presupuestal. 1 Subdirector de Ministerio 0150 06 Subdirección de Control Administrativo del Presupuesto. 1 Subdirector de Ministerio 0150 06

Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Despacho del Director. 2 Asesor 1020 03 División Administrativa. 2 Profesional Universitario 3020 06 Subdirección de Programación Presupuestal. 1 Subdirector de Ministerio 0150 07 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Técnico Administrativo 4065 07 Subdirección de Ejecución Presupuestal. 1 Subdirector de Ministerio 0150 07 Subdirección de Control Administrativo del Presupuesto. 1 Subdirector de Ministerio 0150 07

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 2723 Del 31 De Octubre De 1978; 3003 Del 24 De Septiembre De 1986 Y 772 Del 29 De Abril De 1987

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 2723 del 31 de octubre de 1978; 3003 del 24 de septiembre de 1986 y 772 del 29 de abril de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil