Micelio

decreto 334 de 1957

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Artículo 1Los Equipos Técnicos Y El Material Científico Que Importen Las Universidades Oficiales Y Las Privadas Que No Persigan Fines De Lucro, Con Destino Exclusivo A La Enseñanza, Estarán Exentos Del Pago De Derechos De Aduana, Del Impuesto De Giros Y De Los Depósitos Previos En El Banco De La República

º. Los equipos técnicos y el material científico que importen las Universidades oficiales y las privadas que no persigan fines de lucro, con destino exclusivo a la enseñanza, estarán exentos del pago de derechos de Aduana, del impuesto de Giros y de los depósitos previos en el Banco de la República.

Parágrafo

Las licencias correspondientes a estas importaciones deberán ser presentadas al Ministerio de Hacienda y Crédito público para que en cada caso autorice las exenciones de que trata el presente artículo.

Artículo 2Cuando Se Trate De La Importación De Elementos Que Estén Incluídos En Las Lista De Prohibida Importación, Con Los Mismos Fines Anteriores, La Superintendencia De Importaciones Podrá Autorizarla, Previo Concepto Favorable De Su Junta Directiva, En Cada Caso

º. Cuando se trate de la importación de elementos que estén incluídos en las lista de prohibida importación, con los mismos fines anteriores, la Superintendencia de Importaciones podrá autorizarla, previo concepto favorable de su Junta Directiva, en cada caso.

Artículo 3Autorízase A Los Municipios Para Conceder Exenciones Del Impuesto Predial A Las Universidades Oficiales Y Privadas Que No Persigan Fines De Lucro, En Relación Con Los Bienes Inmuebles Utilizados Exclusivamente En Sus Fines Educativos

º. Autorízase a los Municipios para conceder exenciones del impuesto predial a las Universidades oficiales y privadas que no persigan fines de lucro, en relación con los bienes inmuebles utilizados exclusivamente en sus fines educativos.

Artículo 4Elévase Hasta El 20% De La Renta Liquida El Límite De Las Donaciones Que, Según Lo Establecido En El Decreto Legislativo Número 2536 De 1950, Son Deducibles De La Renta Bruta

º. Elévase hasta el 20% de la renta liquida el límite de las donaciones que, según lo establecido en el Decreto legislativo número 2536 de 1950, son deducibles de la renta bruta.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas