Micelio

decreto 729 de 1951

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 117, artículo 1580 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para pavimentación y construcción de carreteras y otras obras que deben adelantarse con recursos del crédito", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguiente obra:

Artículo 1580Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951 "para Pavimentación Y Construcción De Carreteras Y Otras Obras Que Deben Adelantarse Con Recursos Del Crédito", Hácese La Siguiente Distribución Parcial, Para La Ejecución De Las Siguiente Obra: Capítulo 117, Artículo 1580

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 117, artículo 1580 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para pavimentación y construcción de carreteras y otras obras que deben adelantarse con recursos del crédito", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguiente obra: Capítulo 117, artículo 1580. Ordinal a). Para la carretera Buga-Madroñal-Buenaventura $ 3.000.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas