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decreto 1192 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007.

Artículo 1Objeto

°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto definir el cronograma de fechas de corte para el envío de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén al Departamento Nacional de Planeación por parte de las respectivas entidades territoriales, y adoptar el proceso correspondiente para aplicar a estas los procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios. El control de calidad y cruces de información serán necesarios para la depuración, actualización, consolidación, certificación, validación y publicación de la Base Certificada del Sisbén, para las respectivas fechas de corte.

Artículo 2Definiciones

°. Definiciones . Para efectos del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones

a)

Base Certificada del Sisbén: Es la base de datos del Sisbén que envía periódicamente el Departamento Nacional de Planeación, a las entidades territoriales y a los programas sociales del orden nacional o territorial, como resultado de aplicar a la Base Bruta del Sisbén, todos los procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios para su depuración. En la Base Certificada del Sisbén todos los registros son clasificados como validados o como suspendidos, conforme al artículo 4° del Decreto 4816 de 2008. La Base Certificada del Sisbén podrá ser nacional, municipal o distrital. Las autoridades adoptarán sus decisiones teniendo en cuenta las bases certificadas del Sisbén con sujeción a los procesos previstos.

b)

Base Bruta Municipal del Sisbén: Es la base de datos generada por el municipio a partir de los procesos de actualización de las encuestas. La Base Bruta Municipal del Sisbén es entregada en las fechas de corte de información al respectivo departamento o al Departamento Nacional de Planeación, conforme a los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.

c)

Base Bruta Distrital del Sisbén: Es la base de datos bruta generada por los distritos a partir de los procesos de actualización de la encuesta. La Base Bruta Distrital del Sisbén es entregada periódicamente al respectivo departamento o al Departamento Nacional de Planeación, conforme a los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.

d)

Base Bruta del Sisbén: Es la base de datos nacional del Sisbén conformada por la unión de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén que fueron entregadas al Departamento Nacional de Planeación en las fechas de corte establecidas.

e)

Cortes de información: Corresponde a cada uno de los períodos de actualización y envío de información de las Bases Municipales y Distritales del Sisbén, establecidas por el Departamento Nacional de Planeación a las entidades territoriales.

Parágrafo 1

Los procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios para su depuración y actualización definidos por el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 y el Decreto 4816 de 2008, sólo podrán ser ejecutados sobre la Base Bruta del Sisbén, dando por resultado la Base Certificada del Sisbén.

Parágrafo 2

El diseño de la estructura de las bases de datos, los criterios para el ingreso, suspensión y exclusión de personas en las bases de datos, los procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios para la depuración que generan la Base Certificada del Sisbén, son parte constitutiva del proceso de identificación de potenciales beneficiarios de los programas sociales y serán adoptados por el Departamento Nacional de Planeación mediante resolución.

Artículo 3Corte De Información Y Fechas De Entrega De Las Bases Brutas Municipales Y Distritales Del Sisbén

°. Corte de información y fechas de entrega de las bases brutas municipales y distritales del Sisbén . Las fechas máximas de corte para la entrega por parte de las entidades territoriales de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén serán las siguientes: Corte de Informática Fecha máxima de entrega de la Base Bruta Municipal y Distrital del Sisbén al respectivo departamento o al Departamento Nacional de Planeación por parte del municipio o distrito Fecha máxima de entrega al Departamento Nacional de Planeación de las Bases Brutas Municipales y Distritales enviadas por el coordinador departamental o por los municipios y distritos que el Departamento Nacional de Planeación disponga como excepción en coherencia al

Parágrafo 1

del presente artículo Primero corte (Base Certificada Nacional de marzo) 20 de febrero 3 de marzo Segundo corte (Base Certificada Nacional de julio) 20 de junio 3 de julio Tercer corte (Base Certificada Nacional de noviembre) 20 de octubre 3 de noviembre

Parágrafo 1

El Departamento Nacional de Planeación podrá mediante resolución, determinar y modificar durante cada vigencia, conforme a los lineamientos y las condiciones de operación y a la plataforma tecnológica vigente en cada uno de los municipios y distritos, los procedimientos y fechas de entrega de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén.

Parágrafo 2

El Departamento Nacional de Planeación sólo incorporará a la Base Bruta del Sisbén, las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén que se reciban en las fechas de corte conforme al presente artículo, les aplicará los procesos de control de calidad y de cruces de información necesarios para la depuración y actualización, y realizará la consolidación, certificación, validación y publicación de la Base Certificada del Sisbén. En tal sentido, el Departamento Nacional de Planeación no realizará los procesos aquí referidos con carácter extemporáneo, ni extraordinario de Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén, que se reciban con posterioridad a las fechas de corte a que hace alusión el presente artículo. De igual manera, el Departamento Nacional de Planeación no realizará, ni certificará procesos extemporáneos, ni extraordinarios de control de calidad, depuración, validación y actualización individual de fichas de clasificación socioeconómica del Sisbén en la Base Certificada del Sisbén.

Artículo 4Fechas De Publicación Y Envío De La Base Certificada Del Sisbén

°. Fechas de Publicación y Envío de la Base Certificada del Sisbén . Para la publicación y envío de la Base Certificada correspondiente a cada una de las fechas de corte Corte de Información Fecha de Entrega Primer Corte (Base Certificada Nacional de marzo) 3 de julio Segundo Corte (Base Certificada Nacional de julio) 3 de octubre Tercer Corte (Base Certificada Nacional de noviembre) 3 de marzo

Parágrafo

El Departamento Nacional de Planeación podrá mediante resolución determinar y modificar durante cada vigencia, conforme a los lineamientos y las condiciones de operación y a la plataforma tecnológica vigente, los procedimientos y fechas de entrega de la Base Certificada del Sisbén.

Artículo 5Procesos De Control De Calidad

°. Procesos de Control de Calidad . El Departamento Nacional de Planeación mediante resolución adoptará los procesos de control de calidad y los cruces de información que se aplicarán a la Base Bruta del Sisbén, necesarios para la depuración y actualización, consolidación, certificación, validación y publicación de la base certificada del Sisbén.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007
El Director del Departamento Nacional de Planeación