En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que el Gobierno por Decreto 332 de 23 de noviembre del año en curso, aplazo el nombramiento de Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial;
Que es conveniente, también por las razones allí expuestas, aplazar la elección de Jueces Superiores, de circuito y de Menores;
Artículo 1Aplazase, Hasta La Primera Quincena De Diciembre De Mil Novecientos Cincuenta Y Ocho (1958), La Elección De Jueces Superiores, De Circuito Y De Menores
°. Aplazase, hasta la primera quincena de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), la elección de Jueces Superiores, de Circuito y de Menores. El periodo de los Jueces a que se refiere el inciso anterior empezara el once (11) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). Quien actualmente desempeñe, en propiedad, el cargo de Juez superior, de Circuito o de Menores, continuara en el ejercicio de este mientras no ocurra causal de mala conducta, notoria e injustificada morosidad, inhabilidad física debidamente comprobada, muerte o renuncia aceptada.
Artículo 2Derogase El Artículo 2o
°. Derogase el Artículo 2o. del Decreto 2457 de 195, y suspendense las disposiciones legales contrarias al presente Decreto, el cual rige a partir de la fecha.