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decreto 2453 de 2013

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República expidió la Ley 1341 de 2009, mediante la cual definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia y creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE), como una Unidad Administrativa Especial del

Considerando · 3 motivos

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1341 de 2009, mediante la cual definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia y creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Que para efectos de una adecuada y especializada prestación del servicio del espectro radioeléctrico y hacer coherentes las políticas de la Administración Pública relacionada con el mismo, se hace necesario precisar el alcance de las funciones entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro (ANE);

Que mediante el Decreto número 4169 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional del Espectro y se reasignan funciones entre ella y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto Número 2618 De 2012, Quedará Así: " Artículo 1°

°. El artículo 1° del Decreto número 2618 de 2012, quedará así: " Artículo 1°. Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011, son

1.

Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación y elevar el bienestar de los colombianos.

2.

Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación.

3.

Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación, buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional.

4.

Definir la política y ejercer la gestión y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo que expresamente determine la ley".

Artículo 2El Numeral 8 Del Artículo 2° Del Decreto Número 2618 De 2012, Quedará Así: "8

°. El numeral 8 del artículo 2° del Decreto número 2618 de 2012, quedará así: "8. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades".

Artículo 3El Numeral 9 Del Artículo 16 Del Decreto Número 2618 De 2012, Quedará Así: "9

°. El numeral 9 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012, quedará así: "9. Evaluar y definir los procesos y procedimientos para asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, para los distintos usos cuya titularidad corresponde al Ministerio, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas".

Artículo 4Suprímese El Numeral 11 Del Artículo 16 Del Decreto Número 2618 De 2012

°. Suprímese el numeral 11 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Numeral 11 Del Artículo 16 Del Decreto Número 2618 De 2012 Y Modifica El Numeral 4 Del Artículo 1°, El Numeral 8 Del Artículo 2°, El Numeral 9 Del Artículo 16 Del Decreto Número 2618 De 2012 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 11 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012 y modifica el numeral 4 del artículo 1°, el numeral 8 del artículo 2°, el numeral 9 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública