en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto número 1645 de 1948 se dictaron algunas disposiciones sobre el Departamento Nacional de Seguridad, dentro de las cuales se fijó un plazo de noventa días al Gabinete Central de Identificación y a la Sección de Extranjeros para la expedición definitiva de los certificados de conducta de que trata el Decreto 884 de abril 14 de 1944
Considerando · 2 motivos
Que por medio del Decreto número 1645 de 1948 se dictaron algunas disposiciones sobre el Departamento Nacional de Seguridad, dentro de las cuales se fijó un plazo de noventa días al Gabinete Central de Identificación y a la Sección de Extranjeros para la expedición definitiva de los certificados de conducta de que trata el Decreto 884 de abril 14 de 1944;
Que el Gabinete Central de Identificación del Departamento Nacional de Seguridad no ha recibido aún los elementos indispensables, solicitados al Exterior, para estas tareas;
Artículo 1
Artículo único. Amplíase hasta el treinta de abril de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) el plazo concedido para la presentación del certificado de que trata el Decreto número 884, de abril 14 de 1944.