en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $ 13.500.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 13.500.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Trece Millones Quinientos Mil Pesos ($ 13
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de trece millones quinientos mil pesos ($ 13.500,000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de rentas e ingresos. CAPITULO 011 c) Otros recursos. Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973) $ 13.500.000 Suma el recurso $ 13.500.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 146 . Servicios Administrativos Servicios personales. 101 111 115. Artículo 1475. Dominicales y días feriados $ 90.000 Articulo 1479-A. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la refrendación de la Dirección General del Presupuesto 100.000 Gastos generales. 105 111 201. Artículo 1480. Mantenimiento y aseguros $ 7.800.000 105 111 203. Artículo 1481. Compra de equipo 1.830.000 106 111 205. Artículo 1482. Viáticos y gastos de viaje 180.000 106 111 209. Artículo 1484, Servicios públicos 2.000.000 Artículo 1490-A. Para el pago de las deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán, la refrendación de la Dirección General del Presupuesto $ 1.500.000 Suman los créditos adicionales 13.500.000
Artículo 3Se Aclara Que El Decreto Número 1968 De 1975 Del Ministerio De Salud Pública Es Por $ 100
° Se aclara que el Decreto número 1968 de 1975 del Ministerio de Salud Pública es por $ 100.000.00 y no por $ 1.000.000.00
Artículo 4Se Aclara Que La Leyenda Del Artículo 6733 Proyecto 27 Del Decreto Número 1688 De 1975 Del Ministerio De Obras Públicas Es "cimitarra - San Vicente - Bucaramanga" Y No "cimitarra El Carmen - San Vicente"
° Se aclara que la leyenda del artículo 6733 proyecto 27 del Decreto número 1688 de 1975 del Ministerio de Obras Públicas es "Cimitarra - San Vicente - Bucaramanga" y no "Cimitarra El Carmen - San Vicente".
Artículo 5Se Aclara Que La Leyenda De Artículo 6192 - B - Del Decreto Número 1767 De 1975 Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Quedará Así: "para Entregar A La Corporación Financiera Popular, Con Destino Al Programa De Asistencia Técnica, Establecido En El Contrato 514 - W - 074 $ 31
° Se aclara que la leyenda de artículo 6192 - B - del Decreto número 1767 de 1975 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público quedará así: "Para entregar a la Corporación Financiera Popular, con destino al Programa de Asistencia Técnica, establecido en el Contrato 514 - W - 074 $ 31.090.000.00".
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.