Artículo 1
Artículo primero. Las instituciones de educación superior, tanto de carácter oficial como privado, que practiquen pruebas de admisión adicionales a los exámenes de estado, sólo podrán exigir como requisitos para la presentación de tales pruebas: el formulario de inscripción, el documento de identidad, la constancia de haber cancelado los derechos de inscripción que de acuerdo con la autorización del ICFES haya establecido cada institución, y les resultados del examen de estado.
Artículo 2
Artículo segundo. Para los efectos de la admisión, las de más condiciones de ingreso sólo podrán exigirse y evaluarse después de conocidos los resultados de las pruebas de que trata el artículo anterior.
Artículo 3
Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.