Micelio

decreto 1034 de 1982

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Artículo 1

Artículo primero. Las instituciones de educación superior, tanto de carácter oficial como privado, que practiquen pruebas de admisión adicionales a los exámenes de estado, sólo podrán exigir como requisitos para la presentación de tales pruebas: el formulario de inscripción, el documento de identidad, la constancia de haber cancelado los derechos de inscripción que de acuerdo con la autorización del ICFES haya establecido cada institución, y les resultados del examen de estado.

Artículo 2

Artículo segundo. Para los efectos de la admisión, las de más condiciones de ingreso sólo podrán exigirse y evaluarse después de conocidos los resultados de las pruebas de que trata el artículo anterior.

Artículo 3

Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución consagrada en el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Educación Nacional