Micelio

decreto 3746 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, la Dirección General de Aduanas no podrá conceder, en ningún caso, exención de derechos de aduana para la importación de tubos y uniones de fundición no maleable, de dos hasta diez y seis pulgadas de diámetro inclusive, y de obras de cemento con amianto (fibrocemento), tales como placas, ladrillo, tubos, etc.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas Y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas