Micelio

decreto 2749 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación

Artículo 1A Partir Del 16 De Septiembre Del Año En Curso, Créanse Los Siguientes Cargos En La Jefatura Civil Y Militar De Los Llanos Orientales: Un Secretario Del Abogado Consultor, Con Una Asignación Mensual De $ 450

º A partir del 16 de septiembre del año en curso, créanse los siguientes cargos en la Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales: Un Secretario del Abogado Consultor, con una asignación mensual de $ 450.00 Un Sustanciador, con una asignación mensual de $ 250.

Artículo 2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Queda Facultado Para Abrir El Crédito Correspondiente En El Presupuesto En Curso, Para Atender El Gastó Que Demanda El Presente Decreto

º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para abrir el crédito correspondiente en el Presupuesto en curso, para atender el gastó que demanda el presente Decreto.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas