Micelio

decreto 729 de 1949

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Artículo 1

Hócense las siguientes creaciones en el personal de nuevos servicios del ramo de telégrafos del ministerio de correos y telégrafos

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capitulo 99, articulo 2019 del Presupuesto vigente.

Artículo 2019Del Presupuesto Vigente

Artículo primero. Hócense las siguientes creaciones en el personal de nuevos servicios del ramo de telégrafos del ministerio de correos y telégrafos Una plaza de Telegrafista Administrador de Turbay (Santander), con asignación mensual de $ 125.00 Una plaza de Telefonista de la Oficina Mixta de Puente Nacional (Santander), con asignación mensual de 125.00 Suman $ 256.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capitulo 99, articulo 2019 del Presupuesto vigente.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha

° El presente Decreto rige a partir de la fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos