Micelio

decreto 333 de 1882

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Artículo 1

Art. 1.° Ábrese al Presupuesto de Gastos en curso un crédito suplemental, por la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000), con la imputacion siguiente: "Departamento de Política interior. Cap. 10. Publicaciones oficiales. Art. 22. Para gastos de impresion, subvencion á periódicos y encuadernaciones oficiales, $ 20,000."

Artículo 2,334 Del Código Fiscal

Art. 2.° Este crédito figurará en la cuenta de la Secretaría de Gobierno, como lo dispone el Reglamento de Contabilidad vigente ; y se dará cuenta do él al Congreso actualmente reunido, para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno